Los jueces vuelven a dar la razón a una trabajadora para conciliar la vida familiar y personal con la laboral en Alcampo. Nuevamente, un juez ha vuelto a dar la razón a una trabajadora de Alcampo en su pretensión de ejercer el derecho a conciliar la vida familiar y personal con la laboral, para poder cuidar a su hijo en el horario y jornada que solicitó.
La trabajadora, que presta sus servicios en Alcampo Vaguada, tuvo que interponer demanda ante la negativa de la empresa a conceder la reducción de jornada que solicitó en una carta a la empresa en la que le comunicaba la necesidad de reducir su jornada para el cuidado de un hijo menor de ocho años. La trabajadora pidió reducir su jornada en un día, con lo que pasaría a prestar sus servicios de lunes a viernes, excluyendo los sábados, los domingos y festivos de apertura.
Ante la denegación de la empresa, la trabajadora interpuso demanda, y con fecha 4 de noviembre fue dictada sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, dando la razón a la trabajadora. El juez afirma en la sentencia que una vez acreditado que es incompatible su prestación de servicios los fines de semana con el cuidado de su hijo, “debe reconocérsele la reducción solicitada”, entendiendo que no hay problema organizativo alguno para que la empresa lo niegue. Por tanto, se reafirma que el derecho a la protección del menor está por encima de cuestiones organizativas alegadas por la empresa.
Como bien señala el juez el problema se plantea en que hay una colisión de intereses contrapuestos, el de la empresa, que se basa alegando razones organizativas para negar la reducción y por otra lado, la razones de la trabajadora, que realiza la petición por necesidad de satisfacer un interés expresamente tutelado por la ley, como es el atender a un hijo menor.
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