El TSJ confirma la legalidad del Decreto defendida por el COIBA y la Conselleria de Salut.
El Col·legi Oficial de Enfermería de les Illes Balears se congratula en comunicar a los enfermeros de esta comunidad, y asimismo a todos los usuarios de los servicios de salud, las dos sentencias dictadas por el TSJ de las Islas Baleares en fecha 5 y 12 de junio de 2013, las cuales han fallado que el Decreto Autonómico nº52/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público, dictado por el Conseller de Salut i Consum del Govern Balear, es acorde y conforme con el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Superior ha rechazado sendas peticiones de nulidad de dicho Decreto planteadas por el Consejo General de Médicos, de un lado, y por el Consejo General de Enfermería, por otro, a las que se personó y se opuso el Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears, así como la propia Conselleria de Salut, defendiendo su legalidad.
Leer la Sentencia nº466 del decreto de Prescripción de Enfermeras
Leer la Sentencia nº 500 del decreto de Prescripción de Enfermeras
El Consejo General de Enfermería de España solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por entender que era preciso que el enfermero estuviese previamente habilitado como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto, consistentes en usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la ‘orden de dispensación enfermera’, y que por razón de lo anterior se infringía la normativa estatal.
Dicha argumentación ha sido desestimada, completamente, razón por la cual el COIBA se alegra profundamente de que nuestros enfermeros puedan, cual prevé el mencionado Decreto, utilizar, indicar y ordenar medicamentos y productos sanitarios NO SUJETOS A LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA sin habilitación estatal previa.
Y, en lo que concierne al Consejo General de Médicos, cuya petición de nulidad, esencialmente, radicaba en que dicho Decreto suponía una invasión o usurpación de las competencias de los médicos en lo que concierne a las facultades de ‘diagnosticar y prescribir’ infringiéndose de este modo, según su entender, el marco normativo estatal, también ello ha sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia, afirmando que la propia normativa estatal contempla y reconoce, claramente, como facultades de los enfermeros poder usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.
En definitiva, desde el COIBA consideramos que dichas sentencias suponen un enorme avance en lo que ya era, de hecho, una práctica común y necesaria en nuestros hospitales y centros de salud, viniendo ello debidamente reglado tanto en la normativa estatal como ahora en el referido Decreto.
Solo resta que nuestras Autoridades pongan en práctica la aplicación de dicho Decreto autonómico nº52/2011, es decir, ordenen lo conducente para implantar la ‘receta electrónica’, tal como se tenía previsto, para mejorar la competencia y la calidad sanitaria en beneficio de los profesionales, y, principalmente, de los pacientes y usuarios.
Fuente: Coiba