En una noticia aparecida con el titular “Funerales más allá de la legislación” y con el subtítulo “Las ceremonias de cuerpo presente siguen siendo mayoritarias en la Isla pese a que la normativa las prohíbe desde 1997”, desde la Conselleria de Sanidad “aseguran que la prohibición de celebrar funerales en cuerpo presente está vigente desde hace 20 años y el nuevo decreto no lo modifica”. Añaden que “el Govern está preparando un nuevo decreto que sustituya al actual y modifique algunos aspectos… No obstante, el aspecto relativo a los funerales de cuerpo presente no se retoca, es decir, se mantiene igual que en el año 1997” y esgrimen que el artículo 26 del Decreto 105/1997 ya establece que: «en la conducción y traslado de un cadáver no se pueden establecer etapas de permanencia en lugares públicos o privados, excepto autorización expresa de la Conselleria de Sanidad y Consumo».
No es cierto que este artículo “no se retoca” y “se mantiene igual” porque tal y como está redactado en el Decreto 105/1997 se desprende que sí puede haber funerales de cuerpo presente (“etapas de permanencia en lugares públicos o privados”) con autorización de la Conselleria y en cambio en el nuevo decreto (art. 20.1) se suprime toda referencia a la posibilidad de autorización por parte de la Conselleria, de manera que se dispone sin más que “no es poden establir etapes de permanencia en llocs públics o privats” y se introduce un nuevo y discutible artículo (20.2) estableciendo que “excepcionalment, quan l’autoritat competent justifiqui la notorietat o la rellevancia política, social i cultural de la persona difunta”, con una serie de condiciones “és pot exhibir el cadáver en un lloc públic, distint del tanatori”.
Es decir que se endurece la normativa en este sentido haciéndola más restrictiva, ya que antes podía haber funerales de cuerpo presente (“etapes de permanencia en llocs públics o privats”) con autorización de la Conselleria y sin tener que sujetarse a criterios subjetivos como la “notorietat” o la “rellevancia”, mientras con la nueva normativa se introducen una serie de condiciones adicionales y una controvertible distinción o discriminación entre personas difuntas “relevantes” e irrelevantes, de manera que únicamente pueden autorizarse “etapes de permanencia en llocs públics o privats” o funerales de cuerpo presente en el caso de las personas difuntas que consideren de “relevancia o notoriedad” .
Por otra parte resulta que fue en la reunión de la Junta Municipal de Cementerios del pasado 26-10-2016 convocada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella, más o menos afín políticamente al Govern Balear, en donde se nos informó textualmente a la oposición, representantes de los titulares de propiedades funerarias, representante de las personas que tienen sepulturas en alquiler y demás miembros de la Junta de que “con el nuevo proyecto de decreto del Govern Balear ya no podrán oficiarse más funerales de cuerpo presente”, a lo cual el concejal de cementerios, sin desmentirlo para nada se limitó a añadir “que todavía podían presentarse sugerencias al decreto” en lo que le corrigieron precisando que ya había pasado el plazo, siendo cierto esto último según la información publicada hoy. De manera que cualquier error o matiz inexacto que pueda haber en la Moción presentada por UPCM al respecto es consecuencia de la información inexacta o errónea que nos fue suministrada en el transcurso de la reunión de la Junta Municipal de Cementerios.
De todas formas las conclusiones que resultan de las manifestaciones procedentes de la Conselleria publicadas hoy y de la comparación del Decreto en vigor y el nuevo “proyecto de Decreto”, son que el Decreto existente es más permisivo y equitativo que el que está preparando el Govern Balear ya que permite los funerales de cuerpo presente –aunque se necesite una autorización de la Conselleria-, además la normativa en vigor no hace distinciones o discriminaciones en base a criterios subjetivos como la “notoriedad o relevancia” del difunto y, por último, la prohibición de oficiar funerales de cuerpo presente no se ha llevado a la práctica en ningún momento en Menorca, hasta el punto de que si así era nadie lo había notado ya que se realizan habitual y continuamente.
Como seguimos pensando que cualquier normativa relacionada con los momentos de duelo debe estar esencialmente imbuida de tolerancia, respeto, delicadeza y sensibilidad hacia las diferentes costumbres, ideas y creencias de los difuntos y sus familiares, permitiendo aquellas que sin presentar riesgo para la salud pública estén acordes con las últimas voluntades o creencias de los difuntos y ayuden a reconfortar a sus familiares y amigos en unos momentos tan difíciles, mantendremos la Moción que presentaremos al próximo Pleno, solicitando que el Ayuntamiento de Ciutadella inste al Govern Balear a conciliar en la medida de lo posible la normativa del nuevo Decreto que está preparando “pel qual és regula l’exercici de la sanitat motuòria de les Illes Balears”, respetando las costumbres, ideas y creencias de los difuntos y sus familiares que no impliquen riesgos sanitarios y más concretamente que se modifique el art. 20.1 del “proyecto de Decreto” contemplando que puedan seguir celebrándose funerales de cuerpo presente en las oportunas condiciones sanitarias.
Autor: Joan Triay