Los emprendedores no tendrán que darse de alta como autónomos hasta que inicien su actividad de forma efectiva.
Hasta la fecha, la Tesorería General de la Seguridad Social entendía que un alta previa censal de un autónomo ante la Agencia Tributaria obligaba a una alta automática en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, los actos preparatorios del
negocio, tales como adquisición de maquinaria, mercaderías iniciales u obras de adecuación del local, eran para la Seguridad Social una actividad habitual que obligaba a darse de alta y cotizar en el Régimen de Autónomos.
En fase administrativa previa a través de nuestro responsable del área laboral Lorenzo Tur y Gerardo Jofre, nuestro abogado laboralista quien dirigió el recurso en la fase procesal, recurrió esta línea seguida por la Seguridad Social, habiéndose ganado el pleito, estimándose completamente el recurso contencioso administrativo.
Esto significa que, todas aquellas altas previas censales de autónomos ante la Agencia Tributaria NO OBLIGAN POR SÍ MISMAS A DARSE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, con el correspondiente ahorro para todos aquellos que emprenden un negocio.
Únicamente a partir del inicio efectivo de la actividad empresarial a desarrollar deberá iniciarse el alta de autónomo y consecuente cotización. A veces los actos preparatorios para la apertura de un negocio pueden durar varios meses, de modo que con esta sentencia pionera en nuestras Islas los autónomos no tendrán que pagar hasta la
apertura del mismo.
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Fuente: Confialia