De algún tiempo a esta parte se viene hablando del aborto, mejor dicho de los presuntamente realizados en algunos centros, tal vez fuera de término aquéllos y pudiera ser que bordeando la legislación vigente. Así como de una posible revisión de su ley reguladora. Es éste un asunto tan espinoso que hay que ponerse guantes -blancos, por supuesto-, para tratarlo con toda la delicadeza posible -también desapasionadamente-, procurando no herir a nadie. Imposible lograr unanimidad de pareceres al tratarlo, que no es de ahora el negocio, precisamente. Desde niño sé de su existencia. Y ya era viejo entonces, más viejo que el comer. Tan viejo como el hombre.
En cuanto atañe a esto de los abortos, no puedo por menos de recordar a mi padre, maternólogo del Estado y médico tocólogo, hombre recto y poco amigo de eufemismos -entonces se usaba la claridad en el hablar, no como ahora-, que ya en mi niñez menorquina me previno contra lo que él consideraba feticidios, calificando de feticidas a los pocos que, por entonces, a tal actividad se dedicaban. «Mira, hijo -me decía-, un aborto provocado no es otra cosa que un feticidio, legal o no, impune o punible, según los sitios, pero feticidio, por mucho que lo queramos dorar con eufemismos. En el Diccionario aparece perfectamente definido, y fíjate, feticidio y feticida van acompañados de las palabras
Años después -esto ya fue en los últimos años de los cuarenta-, estando un día en la clínica paterna, limpiando yo unos útiles de cirugía y unas bateas, entraron en el despacho unos clientes -un señor y una señorita-, que nunca supieron que yo estaba detrás de aquella puerta entreabierta que separaba ambas habitaciones, despacho y clínica, oyéndoles, aunque no les viera. Era gente desconocida y de paso, que -según manifestó el caballero- pretendían que mi padre hiciere abortar a la bella desconocida, allí presente. Ante la negativa de mi padre, que les dijo que se habían equivocado de dirección, insistió el sujeto, una y otra vez, y en último lugar y como baza decisiva para lograr la ayuda que solicitaba, le dijo a mi padre: «¿Sabe usted, doctor, es que yo soy sacerdote y estoy metido en un lío?». No sé si sería cierto lo que decía acerca de su profesión, pero aquello acabó de resolver el pleito, diciéndole mi padre: «Eso, haberlo pensado antes, y dé usted gracias a Dios de que soy hombre liberal y respeto la libertad ajena, de hacer y de pensar. Por eso no le denuncio a usted. Márchense de aquí y olvídense de mi nombre.» Es verídico y sobra todo comentario. Entonces el aborto era delito.
Otro recuerdo de aquellos años mozos es la vista del craneotomo que figuraba en una de las vitrinas de herramental quirúrgico, junto a los fórceps, de los que formaba parte en casos extremos. Infundía horror, solo con verlo. Me decía mi padre haberlo usado una sola vez, en un caso de parto a término, con feto hidrocefálico muerto, como única forma de salvar a la madre. Era el craneotomo una verdadera arma ofensiva, pesada, con una gruesa y lanceolada punta prismática de acero que se clavaba en el cráneo y lo fracturaba y deshacía, para facilitar la extracción forzada del feto.
Se comprenderá que con estos antecedentes no pueda considerarme partidario de la actividad abortiva, ni como forma de resolver la mujer embarazos molestos, ni como actividad médica -más lucrativa que médica, creo yo, por no decir enriquecedora-. Cada vez que se habla de un médico dedicado a tales actividades me acuerdo de mi padre, de su recta conducta y de aquel amenazador craneotomo cuya vista me obnubilaba al figurármelo clavado profundamente en la cabeza de un nasciturus cualquiera, víctima de un feticida experto. Ya me supongo que hoy, salvo en casos excepcionales, el uso del craneotomo se habrá sustituido por más modernas y fulminantes técnicas, independientemente de que no es lo mismo realizar el feticidio en las primeras semanas de gestación -donde no es necesario ese instrumento-, que en fetos de varios meses, que serían casi o seguramente viables en caso de nacer a la luz con los debidos cuidados y técnicas oportunas.
Respeto profundamente las motivaciones que llevan a muchas mujeres al aborto y conozco sobradamente los tres supuestos que la Ley 9/1985, Artº 417 bis del Código Penal, contempla, en los que no se considera punible su realización. No es punible, cierto, pero sigue siendo un feticidio. Por lo menos hasta que la RAE no cambie la definición que nos da e impone su Diccionario.
Dice ese artículo 417 bis -bastante impreciso, por cierto-, que «No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:»
Antes de seguir adelante fijémonos en que este artículo tolera y admite el aborto practicado por «un médico, o bajo su dirección», sin exigir requisito alguno al feticida dirigido o feticida agente, con lo que parece estar claro, a tenor del texto legal, que el aborto lo podrá realizar poco menos que cualquiera. Basta -conforme a la norma- tener un médico al lado que te vaya diciendo lo que tienes que hacer, donde tienes que pinchar, irrigar, absorber, etc., etc. Esto, o es un gazapo -imperdonable- o un sindiós. Pero así se escriben las leyes, sin pensar mucho y sin releerlas y meditarlas antes de su aprobación. Lo inexplicable es que los Colegios Médicos no se opusieran a esa torpe redacción.
También es notable que la norma aluda a centros o establecimientos, no a clínicas u hospitales, como si reconociese la antítesis entre las actividades abortivas realizadas en un «centro o establecimiento» y los cuidados prestados en una «clínica médica u hospital», donde se trabaja a favor de la vida.
Respecto al primer caso, para declarar su impunidad, dice así: «1º.- Que sea necesario (el aborto) para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso».
Claro está que ese dictamen previo, aunque emitido por un «médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto», podrá pertenecer al mismo centro o establecimiento, como dueño de éste o como socio o como contratado, o ser extraño al mismo. Cualquiera sirve. No está muy claro eso. Lo que si lo está es que el aborto puede ser practicado por un médico o «por otra persona bajo su dirección». Esa posibilidad la reitera, como si antes no hubiese quedado patente, quedando minimizada con ello la importancia y peligro de la intervención. Si también se obligara a minimizar la minuta….
Y por si fuera poco -en párrafo seguido, cuando debiere haber ido en párrafo aparte por su importancia-, añade que «en caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso», pasándose entonces, sin más demora, a realizar el aborto. Nada dice la norma de quién debe acreditar en este último caso la «urgencia o riesgo vital», dejando la puerta abierta a más de un caso urgente figurado, sin dictamen médico previo y hasta sin consentimiento de la interesada.
La ley, concretamente en este caso primero de impunidad feticida -dejemos los otros dos casos, violación y malformación del feto, para otra ocasión-, no deja de ser criticable, quizá por lo eufemístico de su redacción, amén de por su vaguedad, que deja el camino abierto para casi todo feticidio que se quiera. Mezcla vida con salud física y con salud psíquica. Son cosas distintas y no equiparables, a poco que les prestemos atención. Y la última, la futura salud psíquica de la embarazada, es además, de muy problemático y aventurado diagnóstico. Otra cosa es que se dijera que se legaliza el feticidio por las previsibles consecuencias y trastornos que el nacimiento pudiera traer a la vida de la futura madre, que no quiere o no puede afrontar tal eventualidad, lo que es más fácil de diagnosticar a poco que se conozca su situación, sobre todo la económica, e incluso la familiar. El futuro hijo estorba, esa es la verdad, aunque no afecte en forma alguna a la salud psíquica futura de la embarazada actual o futura madre. Pero no está bien decirlo así de claro en una norma legal. Resultaría muy crudo. Es más discreto hablar de «peligro para la salud psíquica». El diccionario de la RAE define el peligro como «riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal». Quiere ello decir que la salud psíquica no ha quedado afectada por el empreñamiento vigente, aunque puede estarlo en incierto futuro. ¿Y quién lee el futuro? ¿Quién puede certificar lo que pasará mañana o dentro de unos meses?
Eso del psiquismo se va haciendo de uso -y también de abuso- corriente. Esa excusa misma -ese riesgo de afectar a la salud psíquica-, es la que podríamos alegar el común de los mortales cada vez que nos asalta un problema. ¿Ha pensado usted en los graves y duraderos berrinches -trastornos psíquicos, al fin y al cabo-, que le han invadido cada vez que ha tenido problemas con un jefe injusto o con un compañero molesto o con el vecino de arriba, el de los ruidos inaguantables? ¿Y es ello eximente legal bastante para mandar asesinar a uno u otro o al de más allá? De unos años a esta parte se abusa de la psicología -en perjuicio y desdoro de ella, creo-, y todo lo que pueda apartarnos de la ansiada felicidad es considerado como productor de un daño psíquico, sea un embarazo no deseado, una imprescindible corrección paterna o del educador de turno, una destemplada bronca del jefe, la cargante intemperancia del prójimo, el ruido del vecino, el stress de la vida moderna, etc., etc. Los abogados sabemos mucho de lo que puede dar de sí un fingido trastorno psíquico bien administrado, alegado -y hasta probado- en debida forma. Pero sigamos con los abortos. Mejor dicho, dejémoslo para la próxima semana, que esto se alarga. Seguiremos con esto mismo, que dicho queda -ello por supuesto-, sin «animus offendendi» alguno, lo juro, sólo a título de reflexión íntima. Como comparación de tiempos actuales con los tiempos idos. Que no es que fueran mejores, pero sí muy distintos. Mucho.
Oiga, a título de curiosidad, ¿ha oído usted mayor oximorón que decir médico abortista o ídem feticida? Salud y muerte. ¡Qué ironía!
José María Hercilla Trilla,
Salamanca, 3 enero 2008.
Fuente: José María Hercilla Trilla.