La Sala Civil del Tribunal Supremo en una junta general, decidió interpretar como se accede a los recursos de casación interpretando la Ley de enjuiciamiento civil. Una de los requisitos era que para aquellos pleitos en donde no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dentro de poco será casi toda con la reforma constitucional encubierta, se puede acceder por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Cualquier persona sensata entiende que cuando se recurre algo injusto es porque como mínimo viola la ley, por lo que jurisprudencia contradictoria será la que se opone a la sentencia injusta (Amoral es otra cosa que no contempla la ley). El Supremo diciendo lo que acordaron fuera de la ley, es decir no escrito en ella, que jurisprudencia contradictoria es aportar sentencias en contrario a la recurrida y favorables a la que recurre. Para que nos entendamos, es como si un delincuente tiene que aportar pruebas o jurisprudencia que le perjudica para poder recurrir. Apoyándose en determinadas palabras de una sentencia del Tribunal Constitucional, argumenta en numerosos Autos que este Tribunal acredita este acuerdo interpretativo.
Puede de estar de enhorabuena esta justicia unificadora de doctrina del Supremo, con los nuevos estatutos de Autonomía en ciernes. Tendrán mucha jurisprudencia contradictoria entre Autonomías, en Audiencias Provicianles y Tribunales Superiores de Justicia, al configurarse como última instancia. Lo que nadie explica es como la unificará ya que no se podrá llegar allí esta jurisprudencia contradictoria. La Justicia contradictoria no obstante sigue funcionando, ya que lo de menos es el fin último de la justicia, sino el medio para autodefinirse creadores de una supuesta pureza de la ley. La defensa de los derechos y valores constitucionales es otra cosa, como diría Ortega. No es esto…no es esto.
José Carlos Navarro Muñoz,
Mérida (Badajoz), 28 Abril 2006.
Fuente: José Carlos Navarro Muñoz.