La reserva de viviendas adaptadas para minusválidos o personas con discapacidad es una constante en las legislaciones autonómicas, obligatorias en una determinada proporción al número de viviendas a construir en los distintos planes. Son esas viviendas a las que se llegan sin escaleras, pasillos, vestíbulos y dependencias para la movilidad en silla de ruedas, baños accesibles para estos fines, interruptores a altura maniobrables, etc. La Comunidad extremeña considera que toda vivienda nueva debe ser siempre convertible, dejando para los casos específicos que sea practicable o adaptada, confiriéndoles el mayor grado de maniobralidad interior en viviendas en territorio nacional. Otra de las características de estas normas son los registros municipales de personas discapacitadas de cara a reservar viviendas en construcción. Deseable sería la coordinación autonómica a nivel nacional, con un registro tecnólogico ágil y actualizado que sea manejable incluso para la promoción de este tipo de vivienda independientemente de la localidad en donde se resida. Una de las características constitucionales y de la Unión europea es la libertad de movimientos, que para estas personas debe ser potenciada y protegida. La minusvalía física en muchos casos va ligada a la vejez, por lo que en un país como España donde el número de mayores crece a pasos agigantados, es un aspecto a tener en cuenta en la previsión de viviendas para cubrir estas necesidades.
Capítulo especial es la sobreabundancia de la vivienda adosada que para un mínimo de parcela, se desarrollan en cuatro plantas -con el semisótano y ático- que es el terror de la llamada tercera edad. Hipotecados económicante de jóvenes, hipotecados físicamente de mayores. El flujo residencial migratorio por edades debería ser un claro objeto de reflexión, en contraposición a la proposición de la infravivienda de reducidas dimensiones. La observación de tal fenómeno en el ámbito nacional ni por asomo invadiría competencias de la administración central, que canalizaría los objetivos que nuestra Constitución prevé en su Capitulo III. Al las garantías de una vivienda digna del artículo 50 CE, se le une el artículo 49 CE que insta a los poderes públicos una política de previsión, tratamiento, etc. para los disminuidos, que lógicamente será en gran medida los mayores del futuro próximo. Contra especulación previsión del futuro en las condiciones que deberán requerir el parque nacional de viviendas a medio plazo.
José Carlos Navarro Muñoz,
Mérida (Badajoz), 15 Octubre 2006.
Fuente: José Carlos Navarro Muñoz.