La portavoz del Grupo Popular en el Consell Insular de Menorca, Salomé Cabrera, ha criticado la falta de proyecto y liderazgo del equipo de gobierno del Consell Insular de Menorca y su incapacidad para tomar decisiones y dar soluciones a los problemas y afectaciones de la población, tras conocer que Més per Menorca acepta una moratoria para construir en las urbanizaciones sin alcantarillado, cuando el pleno del Consell Insular de Menorca rechazó una propuesta del PP en ese sentido, y desde el pasado 21 de junio no se pueden otorgar licencias, finales de obra y cédulas de habitabilidad en los suelos urbanos residenciales que no disponen de red de alcantarillado.
La propuesta de acuerdo, presentada por el conseller Adolfo Vilafranca en sesión plenaria del mes de junio, pedía al Consell Insular de Menorca que instara al Govern Balear a modificar la disposición transitoria cuarta de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo para ampliar el plazo de otorgación de licencias a 6 años contando desde la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de alcantarillado, asimismo, el PP proponía impulsar un acuerdo con la CAIB con el objetivo de financiar progresivamente la construcción de las redes de alcantarillado necesarias.
Salomé Cabrera advierte además que la propuesta que plantea Més per Menorca es del todo inviable, en primer lugar, porque supedita la moratoria a aquellos municipios que han iniciado los trámites para construir la red de alcantarillado en las urbanizaciones que todavía no la disponen, cuando en Menorca ningún ayuntamiento ha iniciado ese procedimiento, y solo podrían conceder licencias en aquellos núcleos que dispongan de un proyecto aprobado para dotarse de servicios de saneamiento, una máxima que se produce en muy pocos casos.
Cabrera advierte también de la supeditación de Més per Menorca a las directrices del Govern dado que pretenden financiar la red de alcantarillado a través del Plan Insular de Cooperación, cuando se trata de un plan financiado por el Consell Insular de Menorca, que en ningún caso es competencia de la administración insular.
La portavoz del Grupo Popular considera totalmente incoherente que ahora Nel Martí diga que el Govern Balear tiene que hacer aportaciones al PIC cuando hace un mes votó en contra de una propuesta del Grupo Parlamentario Popular para aumentar la aportación del Plan Insular de Cooperación.
“La propuesta podría haber estado sujeta a las enmiendas que quisiera presentar el equipo de gobierno, pero como no existe un proyecto definido, toman decisiones en función de la presión que someta el Govern, con lo que el Consell Insular de Menorca, en vez de defender los intereses de los menorquines, supedita su gestión a las directrices de Mallorca, sin concretar previamente cuál es la postura del Consell Insular de Menorca y las medidas a tener en cuenta en cada isla, la cuestión es paralizar y ralentizar cualquier trámite, parálisis por análisis, sin poner ninguna solución a los problemas reales de la ciudadanía”, ha lamentado Cabrera.
Cabe destacar que Més per Menorca aboga porque las licencias que se concedan sean condicionadas a que el promotor se comprometa a instalar un sistema provisional de depuración de carácter individual (fosa séptica, filtros verdes…) cuando la Ley 10/2010 de 27 de julio, que proviene del Decreto Ley 1/2010 de 26 de Marzo, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general, prevé una solución para la situación de los ámbitos de suelo urbano y urbanizable ejecutados sin alcantarillado.
“Es llamativo también que el Govern aprobara un decreto urbanístico para dejar sin efecto la aplicación de algunos de los artículos de la Ley del Suelo, que precisamente daba solución a la problemática del alcantarillado, y ahora se vean obligados a aprobar nuevas normativas, para arregla el desaguisado”, ha manifestado Cabrera.
Precedentes
La Ley 10/2010 de 27 de julio, en su artículo 3, regula la exención del servicio de alcantarillado, en donde viene a decir que, en las áreas de suelo urbano o urbanizable residencial y de tipología unifamiliar aislada, según PGOU, que no tuviese previsto que la evacuación de aguas residuales se hiciese por el sistema de alcantarillado, o su dotación esté pendiente de ejecución, se podrán otorgar licencias, certificados de final de obra y cédulas de habitabilidad para viviendas unifamiliares aisladas, siempre que se prevean sistemas provisionales de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas y homologadas y se den las condiciones y dentro de los plazos señalados siguientes:
- Durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el único condicionamiento para otorgar las licencias será disponer del informe favorable a que se hace referencia en este precepto. Durante este plazo los ayuntamientos deberán aprobar definitivamente el proyecto de urbanización o dotación de servicios que implante el sistema de alcantarillado, incluyendo las conexiones a los sistemas generales de depuración.
- Las obras previstas en el apartado anterior se deben ejecutar y deben estar en funcionamiento antes de dos años a contar desde la entrada en vigor del Decreto Ley.
- Al finalizar el plazo de dos años se deberán haber conectado al servicio de alcantarillado todas las edificaciones incluidas dentro de las áreas de suelo urbano o urbanizable de uso predominando residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyan una unidad de actuación, polígono o sector.
- Dentro del procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias de edificación deberá constar la conformidad de la Administración competente en materia de recursos hídricos. En ningún caso se podrán otorgar las nuevas licencias de edificación ubicadas en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos o riesgo geológico.
Transcurrido el primer plazo de un año sin que se hayan aprobado los correspondientes proyectos de urbanización, de dotación de servicios y de conexión a los sistemas generales y, en todo caso, después del plazo señalado de dos años, no se podrán otorgar licencias hasta que no se haya subsanado la falta del servicio de alcantarillado, incluyendo la conexión de todas las edificaciones comprendidas dentro las áreas mencionadas.
Este precepto permite, en determinados supuestos, exceptuar la obligación de implantar el servicio de alcantarillado para otorgar licencias, certificados de final de obra y cédulas de habitabilidad para viviendas unifamiliares aisladas, previendo un control ante la Administración competente en materia hídrica, y con la voluntad que se dotaran oportunamente las infraestructuras urbanísticas.
Estos plazos se modificaron mediante la aprobación del Decreto Ley 3/2011, de 29 de julio, de modificación de plazos previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2010. A pesar de esta prórroga, el primer plazo finalizó el 5 de agosto de 2013, y la situación era que la mayoría de Ayuntamientos de Baleares, no habían aprobado definitivamente los proyectos de urbanización o dotación de servicios de alcantarillado. A la espera de la una norma reguladora de la ordenación del uso del suelo, se ve necesario mantener esta regulación provisional hasta la efectiva implantación del saneamiento en todos los núcleos urbanos.
En el Decreto Ley 4/2013 de 21 de Junio, se realiza modificación de articulado y quedan derogadas las disposiciones del mismo rango que este Decreto Ley, o de un rango inferior, que se opongan a lo que se establece en él, y en particular el artículo 3 de la Ley 10/2010 de 27 de Julio. Esta modificación de articulado que se transcribe a continuación, es adaptado literalmente en la Ley 2/2014 de 25 de marzo (Disposición transitoria cuarta. Implementación de la red de saneamiento), de Ordenación y Uso del Suelo;
Ley 2/2014 de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo. (afectada por el decreto ley que dejaba sin vigencia algunos artículos de dicha ley)
Disposición adicional octava. Exención de la implantación de la red de saneamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley para los asentamientos en el medio rural, excepcionalmente el planeamiento urbanístico general podrá prever ámbitos de suelo urbano donde resulte exigible la existencia de red de saneamiento, siempre que se cumplan algunos de los requisitos siguientes:
- Que la ejecución de la red de saneamiento suponga, por las características geomorfológicas de la zona o por la baja intensidad del núcleo, un coste manifiestamente elevado.
- Que su implantación no suponga ninguna ventaja para el medio ambiente.
En estos casos, el planeamiento deberá prever la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas y homologadas.
Disposición transitoria cuarta. Implementación de la red de saneamiento.
En los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes en la fecha en que esta Ley entre en vigor y que no dispongan de red de saneamiento y para los que no resulte procedente la categoría de asentamiento en el medio rural ni la aplicación de lo previsto en la disposición adicional octava, se pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que no sean edificios plurifamiliares.
- Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un tratamiento adecuado.
- Que los promotores garanticen, de cualquier forma admitida en derecho, la ejecución de las obras para la conexión a la red de saneamiento, una vez que esta esté efectivamente implantada y en funcionamiento.
- Que la licencia se otorgue dentro de los tres años a contar desde la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013, de 21 de junio, de regulación provisional de las nuevas edificaciones en núcleos residenciales sin red de saneamiento.
El cumplimiento del requisito previsto en la letra b) anterior, debe acreditarse con un informe de la administración competente en recursos hídricos, que tiene el carácter de determinante, el cual debe emitirse en el plazo de dos meses desde que se solicite y antes de que se otorgue la licencia.