El Ayuntamiento de Marratxí niega de manera rotunda las afirmaciones de un medio de comunicación según las cuales este Consistorio ha podido realizar la contratación irregular de alguno de sus trabajadores, mucho menos al margen de la legalidad, tal como ha pretendido apuntar en la publicación editada en el Diario de Mallorca el lunes día 03 de junio de 2013.
Dicho medio de comunicación acusa al Ayuntamiento de no seguir con el procedimiento legal al modificar la contratación de la Señora Maria del Mar Puigserver como AODL (Agente de Desarrollo Local), por lo que este Ayuntamiento quiere dar a conocer la verdad de dicha contratación, con la que se ha cumplido, como en todos los casos, de manera escrupulosa con la legalidad:
- La Señora Puigserver tuvo una relación contractual laboral con el Ayuntamiento de Marratxí como Agente de Desarrollo Local en virtud del proyecto de Dinamización de Recursos con el número de expediente AODL 04/C2006, convenio firmado con la Consejería de Trabajo y Formación (BOIB núm 35. de 9 marzo de 2006). Posteriormente se procedió a la renovación anual de los contratos laborales subvencionados en virtud de éste convenio, con dicha trabajadora, hasta su finalización.
- En fecha 01 de enero de 2010 se procede a ampliar las funciones de dicha empleada, que venía desempeñando como Agente de Desarrollo Local, añadiendo las funciones de coordinación del área de Ocupación, Formación y Trabajo, a petición de la Regidora del área. La señora Puigserver siguió adscrita al proyecto de Dinamización de recursos y se establecieron unos nuevos objetivos y funciones en materia de coordinación con la Consejería de Trabajo y Formación.
- Para realizar estas funciones del proyecto de Dinamización de Recursos no se modifican, ni alteran ninguna de las plazas establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Marratxí, atendiendo a que las plazas provenientes del contrato-programa son temporales y no figuran en la citada relación estructural.
- Tan sólo, se incorporaron unas nuevas funciones al cometido que venía desarrollando en el programa y se circunscribió su nueva área de actuación como Técnico Superior de Coordinación, formación y ocupación al mencionado programa.
- Constatar que en la propia resolución establecía que la corporación local o entidad de la que dependa o a la que esté vinculada ha de contratar a los agentes seleccionados a tiempo completo mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa vigente. Y que esta circunstancia se comunicó puntualmente al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que era el promotor de la ocupación de la Señora Puigserver.
- Una vez finalizado el cometido asignado, con fecha 31 de octubre de 2011 se procedió, y una vez que ya no existieron las razones de urgencia y necesidad que motivaron la ampliación de las funciones, a reintegrar a la trabajadora a sus funciones anteriores.
- Constatar que las tareas que viene desarrollando actualmente la Señora Puigserver como personal eventual del Ayuntamiento de Marratxí, se deben a necesidades organizativas y de coordinación de las áreas de Formación, Ocupación, Juventud, Comercio y Turismo, que se ha planteado como una tarea preferente por parte del Alcalde de Marratxí, Señor Tomeu Oliver, con la intención de promocionar el trabajo en el municipio y facilitar el acceso al empleo de todos los vecinos de Marratxí. Esta contratación se ha realizado sin ningún tipo de injerencia: la contratación del personal eventual de cualquier ayuntamiento obedece a una decisión que concierne única y exclusivamente al alcalde, en función de las necesidades de su equipo de gobierno.
- Finalmente, aclarar que la fecha indicada, de referencia 01 de enero, no es más que de un puro convencionalismo que tan sólo indica la fecha de inicio de la prestación. Se hace así para que el trabajador perciba la retribución correspondiente a la mensualidad, evitando un agravio importante al no tramitarse de ésta forma. Además el convenio colectivo de personal laboral del ayuntamiento de Marratxí especifica que la opción más favorable al trabajador es la que tiene que ser tenida siempre en cuenta.
Fuente: Ajuntament de Marratxí