En relación el artículo titulado “Las enfermeras denuncian que no dejarles recetar afecta a los pacientes”, publicado en Diario de Mallorca el 8/08/13, y en el que la Consellería de Salut manifiesta que “los pacientes aquejados por estas patologías, por norma general, son crónicos, y que la prescripción en estos casos se hace normalmente por un año, por lo que las molestias no son tantas para el paciente”.
El Colegio de Enfermeras quiere aclarar lo siguiente
Afortunadamente, no todos los pacientes que necesitan material sanitario y fármacos de libre dispensación, de los que usan e indican las enfermeras en su quehacer diario, son “crónicos”. Aun así, los pacientes “crónicos” pasan por un proceso de adaptación, tanto psíquica como física, que la enfermera debe valorar, a fin de usar e indicar el material sanitario más adecuado. Durante varios meses, un paciente al que se le ha extirpado una parte del colon, puede necesitar múltiples cambios de material que dependen de la evolución de la herida y del pronóstico.
La Consellería de Salut justifica que no ha puesto en marcha la normativa porque “un informe jurídico recomienda no hacerlo”. Resulta, cuando menos, sorprendente que un informe jurídico que nadie ha visto, prevalezca sobre la validez de la norma legal que la Consellería debería cumplir y que, por si tenía dudas, ha sido recientemente ratificada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
La Consellería de Salut tiene la autonomía suficiente para desarrollar sus propios Decretos, no necesita de un “Decreto nacional”, como argumenta, para evitar las molestias y el gasto inútil, en primer lugar, para el paciente, pero también para el profesional y para los ciudadanos que participamos con nuestros impuestos en el sostenimiento del sistema sanitario, máxime cuando estamos inmersos en recortes que nos afectan a todos, pacientes y profesionales.
Pero lo que más desconcertante y extraño de todo este asunto es que el “Decreto Nacional”, al que aluden los responsables de la Consellería, está en vigor, publicado en el B.O.E. el 25/07/2013[2] y en su artículo 77 dice:
“…los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación…”.
Es decir, no hay ninguna razón para que los pacientes no puedan salir de la consulta de su enfermera con la correspondiente receta. No hay ninguna razón para que tengan que seguir soportando molestias y gastos innecesarios.
Por último, las reuniones de la Consellería con los representantes de este Colegio han sido escasas, y siempre a instancia de esta parte. Sin ir más lejos, a resultas de la sentencia favorable del TSJIB, solventado el escollo que dicha Consellería esgrimía como argumento para la paralización de la norma, esperábamos haber sido convocados para darnos cuenta de los plazos en que ésta, por fin, se iba a implementar. No solo no ha sido así sino que vemos, estupefactos, que no existe la más mínima intención.
Así pues, en nombre de los profesionales y de los ciudadanos que continuamente nos denuncian la situación, queremos saber qué razón puede quedar para que la Consellería, teniendo los medios necesarios, no evite las molestias a los pacientes y siga permitiendo un despilfarro que podría evitarse y con ello quizás, algunos recortes, como las reducciones en la dotación de enfermeras que los profesionales de algunos hospitales nos están denunciando, y que ponen en riesgo la seguridad de los pacientes y que este Colegio, en el ejercicio de su responsabilidad, también va a abordar.
Fuente: COIBA