Los establecimientos de restauración, en atención a sus características, se ordenan en tres grupos:
- Restaurante: Es el establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor, con objeto de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local.
- Bar o Café: Es el establecimiento que dispone de barra y/o servicio de mesas, para proporcionar al público mediante precio, bebidas, pudiendo estar acompañadas o no de tapas y bocadillos fríos o calientes, para ser consumidas en el mismo local.
- Cafetería: Es el establecimiento que, pudiendo ofrecer todos los servicios de bar o café, ofrece al público, mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que permanezca abierto al público y para ser consumidos en el mismo local, platos simples y combinados confeccionados directamente a la plancha y/o freidora.
OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS:
- En los bares y en los restaurantes, los precios son libres.
- Los restaurantes y restaurantes – bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local.
- En el momento de ofrecer el servicio tienen que presentar la carta de platos y de vinos, algo que en los bares es suficiente que se exhiba en el interior del local.
- Los precios son totales y completos, es decir que incluyen impuestos y cargos (específicamente el IVA).
- Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como por ejemplo reserva, cubierto o mesa.
- Los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer MENÚ. En el supuesto que lo hagan se entiende que el MENÚ debe incluir, bajo un precio global total mínimo: En Restaurantes un primer plato, un segundo plato, pan, bebida y postre. En el caso de Cafeterías un plato combinado, pan, bebida y postre.
- Los restaurantes y bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir obligatoriamente facturas en las que deben constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por éste. En las facturas de los menús solamente se debe hacer constar su identificación y su precio global. Los bares basta que expendan un ticket.
- No están permitidos en la carta la indicación “SPM” o similar. Se debe indicar el precio total en Euros y, si es necesario, se debe cambiar diariamente.
- Todos los establecimientos de restauración tienen que disponer de hojas de reclamaciones y anunciar su existencia de forma visible en el interior del establecimiento.
Fuente: Associació de Consunidors i Usuaris La Defensa