En la reunión de la Junta Municipal de Cementerios se nos ha informado de que el Govern Balear está elaborando un decreto que implicará que “ya no podrán oficiarse funerales de cuerpo presente”, ni podrán trasladarse cadáveres en sus ataúdes a “llocs públics o privats” distintos de un tanatorio a excepción de que se trate de “personas difuntas” que sean consideradas de “notorietat o rellevancia” por parte de “l’autoritat competent”, en cuyo caso sí será posible previa autorización y con una serie de condiciones.
Por parte del equipo de gobierno se nos suministró esta información en medio de una cierta confusión por su parte, pues mientras se nos decía que aún podían hacerse aportaciones o sugerencias a este “proyecto de decreto” por otra parte se nos indicaba que ya no estábamos a tiempo.
A la vista de todo esto solicitamos el documento del “proyecto de decreto” y nos fue remitido un “Esborrany” con fecha de “Abril de 2016”, del que nada se nos había comunicado antes de la reunión del 26-10-2016 y que contiene, entre otros, los siguientes artículos:
El article 3 r) establece que el “tanatori (instal·lació funerària habilitada coma lloc d’etapa del cadàver entre el lloc de la defunció i la destinació final) és l’únic lloc destinat a vetllar el cadàver”.
En el article 3 s) se define “trasllat” como “qualsevol desplaçament del cadàver un vegada que el personal mèdic n’ha certificat la defunció”.
En el article 4.1 se clasifican los cadáveres en dos grupos, los del Grupo I son “els que presenten un risc per a la salut pública perquè la causa de la mort” han sido alguna de las siguientes “malalties infecto contagioses: còlera, febre hemorrágica causada per virus, Ebola, encefalitis de Creutzfeldt-Jacob, Diftèria, Àntrax, Pesta, Carboncle, així com el altres que determini la Conselleria de Salut per circumstàncies epidemiològiques o de salut pública excepcionals que afectin al territori de la comunitat, i els que presenten contaminació radioactiva”.
Por razones obvias, ya que podrían ser un riesgo para la salud pública, los cadáveres del Grupo I han de trasladarse urgentemente para su incineración inmediata en el crematorio más cercano al lugar de la defunción, por lo que en estos casos está plenamente justificado que no puedan oficiarse los funerales con el cuerpo presente.
Mientras los del Grupo II son “els que la causa de la defunció no s’inclou dins el Grup I”.
Así que prácticamente todos los cadáveres de personas fallecidas en la Comunidad y evidentemente su inmensa mayoría son del Grup II, ya que el Grupo I incluye varias enfermedades prácticamente erradicadas a nivel epidemiológico hoy en día y otras enfermedades o posibles causas de la muerte que en circunstancias normales tienen una incidencia extraordinariamente baja.
El article 20.1 dispone que “En el trasllat d’un cadàver del Grup II no es poden establir etapes de permanencia en llocs públics o privats”.
Y el article 20.2 establece que “excepcionalment, quan l’autoritat competent justifiqui la notorietat o la rellevancia política, social i cultural de la persona difunta”, con una serie de condiciones “és pot exhibir el cadáver en un lloc públic, distint del tanatori”.
Aparte esta controvertible distinción o discriminación entre personas difuntas “relevantes” e irrelevantes, los otros artículos citados del “proyecto de decreto” implican que los cadáveres sólo se podrán velar en tanatorios y que, entre el momento en que se certifique la defunción y el enterramiento o incineración, los únicos lugares a los que se podrá trasladar un cadáver serán los depósitos de los cementerios y los tanatorios, prohibiéndose “etapes de permanencia en llocs públics o privats” y con ello los funerales de cuerpo presente.
En el “proyecto de decreto” del Govern Balear se invocan los “hàbits de la societat illenca” para prohibir implícitamente tanto “hábitos” o costumbres que se van perdiendo o cayendo en un progresivo desuso, pero igualmente dignos de respeto y tolerancia como el de velar el cadáver en el domicilio, como otros que están muy extendidos entre la sociedad ciutadellenca como son los funerales de cuerpo presente.
Paradójicamente en el “proyecto de decreto”, que va a derogar la normativa autonómica anterior más tolerante en ciertos aspectos (Decreto 105/1997 modificado puntualmente por el Decreto 87/2004), en contradicción radical con las prohibiciones que impone el propio “proyecto” se lee que “la nova regulació de la sanitat motuòria de les Illes Balears substituirà l’excesiu i intens control administratiu del Reglament anterior per una intervenció administrativa mínima o limitada”, cuando se hace exactamente lo contrario introduciendo prohibiciones de prácticas, usos o costumbres que no han provocado el menor incidente sanitario y por eso precisamente están aún permitidas actualmente cuando el nuevo decreto del Govern Balear todavía no ha entrado en vigor.
Cualquier normativa relacionada con los momentos de duelo debe estar esencialmente imbuida de tolerancia, respeto, delicadeza y sensibilidad hacia las diferentes costumbres, ideas y creencias de los difuntos y sus familiares, permitiendo aquellas que sin presentar riesgo para la salud pública estén acordes con las últimas voluntades o creencias de los difuntos y ayuden a reconfortar a sus familiares y amigos en unos momentos tan difíciles.
Razones por las cuales el Grupo Municipal de UPCM presentará al próximo Pleno la siguiente Moción:
Que el Ayuntamiento de Ciutadella inste al Govern Balear a conciliar en la medida de lo posible la normativa del nuevo Decreto que está preparando “pel qual és regula l’exercici de la sanitat motuòria de les Illes Balears”, respetando las costumbres, ideas y creencias de los difuntos y sus familiares que no impliquen riesgos sanitarios y más concretamente que se modifique el art. 20.1 del “proyecto de Decreto” contemplando que puedan seguir celebrándose funerales de cuerpo presente en las mismas condiciones sanitarias que en la actualidad.
Autor: Joan Triay