El 18-02-2016 desde el área de gobernación del Ayuntamiento de Ciutadella se ha incoado expediente sancionador a una joven vecina que en estos momentos está cobrando el subsidio de desempleo y que estaba utilizando agua para limpiar la acera y un patio interior de su domicilio por presunta infracción de “l’Ordenança municipal de normes de comportament en els espais públics”.
Sería si acaso una infracción del art. 6.11 de la citada Ordenanza: “Queda prohibit abocar aigua o qualsevol tipus de líquid i evacuar necessitats fisiològoques a la via pública”. Por otra parte según el art. 21.2.h se trataría de una infracción grave: “Constituiran infraccions greus: Abocar aigua o qualsevol tipus de líquid i evacuar a la via pública”, sancionable a tenor de los dispuesto en el art. 21.2 de la misma Ordenanza con una multa que oscilaría entre 751 y 1.500 euros y la propuesta de sanción es de 1.000 euros.
La vecina ha alegado lógicamente el carácter excesivo de la cuantía de la sanción y que, aunque reconoce que la ignorancia de la normativa no la exime de su cumplimiento, ciertamente resulta incomprensible que se considere infracción limpiar una acera con agua, así como que se considere “grave” en vez de “leve” el pequeño volumen del “vertido” de agua procedente de la manguera que estaba empleando para limpiar y que fue a parar a la calle a través de la tubería de recogida de pluviales del patio interior.
Considerando que se trata de una sanción a todas luces desproporcionada por verter un poco de agua mientras se estaban realizando tareas de limpieza, pensamos que sería conveniente revisar este expediente dada la insignificante “gravedad” real de una infracción que sería mucho más justo considerar leve así como su cuantía (que ni siquiera se propone imponer por el -ya de por sí- desorbitado importe mínimo previsto en la Ordenanza para infracciones “graves”) y sobre todo modificar la Ordenanza en cuestión para adaptarla a la dispar gravedad efectiva de las diferentes infracciones que engloba en un mismo artículo y corregir otras incongruencias que contiene esta normativa.
No es lo mismo por ejemplo instruir un expediente por emplear o verter un poco de agua para realizar labores de limpieza, que por verter el contenido de un estanque entero de agua en la vía pública (caso concreto que a veces ha sucedido) y que en cambio son infracciones que aparecen asimiladas en cuanto a su gravedad y sanción económica con el actual redactado de la Ordenanza.
Ni es lo mismo utilizar o verter una pequeña cantidad de agua mientras se están realizando labores de limpieza que “evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública”. Conductas que también están asimiladas en cuanto a su gravedad y sanción económica en la Ordenanza.
Tampoco reviste la misma gravedad, ni mucho menos, verter un poco de agua para limpiar que verter líquidos como aceites o contaminantes o corrosivos como ácidos. Y sin embargo estas infracciones aparecen asimiladas en cuanto a su gravedad y sanción económica con el actual redactado de la Ordenanza.
Además, en otra incoherencia de la Ordenanza, en su art. 21.1.f se lee que “constituiran infraccions lleus els comportaments següents” entre los que se incluye “realitzar pintades a la via pública i/o en el mobiliari urbà”, con lo cual -fuera de toda lógica y proporcionalidad- se prevén sanciones menores por la comisión de actos vandálicos mediante los que se deterioran paredes, fachadas o mobiliario urbano y que implican un coste para el Ayuntamiento para eliminar la pintura y restituir el mobiliario o paredes afectadas a su estado original que por la utilización o vertido de un poco de agua para realizar trabajos de limpieza.
Todo ello aconseja modificar el actual redactado de los arts. 6.11, 21.1.f, 21.2 y 21.2.h. de la “Ordenança municipal de normes de comportament en els espais públics”.
Razones por las cuales el Grupo Municipal de UPCM presentará al Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella la siguiente MOCIÓN:
Instar al equipo de gobierno a modificar la “Ordenança municipal de normes de comportament en els espais públics” para hacerla más equitativa de acuerdo con los siguientes criterios: Diferenciar entre vertidos de agua y vertidos de líquidos contaminantes o corrosivos. Diferenciar entre vertidos de pequeñas cantidades de agua y vertidos verdaderamente graves por su volumen, tipificando como infracción leve los primeros y manteniendo el carácter grave de los segundos así como de la evacuación “de necesidades fisiológicas en la vía pública” y tipificar como infracciones graves las pintadas que deterioran paredes y mobiliario urbano.
Autor: Joan Triay